Gestión de Residuos
⬇ Descargar PDF| CÓDIGO | 1000-26-INT-S-PR-013 |
| REVISIÓN | 1 |
| FECHA | 12/02/2026 |
Tabla de revisiones
| Rev. | Descripción | Fecha | Realizó | Revisó | Aprobó |
|---|---|---|---|---|---|
| 0 | Emisión inicial | 06/01/2024 | PM | JM | RG |
| 1 | Cambio de código y correcciones de contenido | 12/02/2026 | JLM | JAG | RRG |
1. Objeto
Establecer la metodología para la identificación, segregación, almacenamiento temporal, transporte y disposición final de los residuos generados en oficina, taller y obras de I-MEGA, minimizando su generación en la fuente y asegurando su gestión conforme a la normativa ambiental aplicable, en particular la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente), la Ley N° 24.051 y su Decreto reglamentario 831/93 (residuos peligrosos) y las normativas provinciales y municipales correspondientes a cada sitio.
2. Alcance
Este procedimiento aplica al alcance definido en el Manual SSOMA , que cubre la totalidad del grupo (I-MEGA Ingeniería Metalmecánica S.R.L. y AMG Consultores S.A.).1000-26-INT-S-MA-001
Comprende residuos no peligrosos, residuos asimilables a urbanos, residuos reciclables, residuos peligrosos (Ley 24.051) y residuos patogénicos. Para obras en planta de cliente, los criterios, contenedores y operadores designados por el cliente prevalecen cuando son más exigentes.
3. Definiciones
Aplican las definiciones de la sección 5 del Manual SSOMA. Adicionalmente:
| Término | Definición |
|---|---|
| Generador | Organización que produce el residuo. I-MEGA se inscribe como Generador en la jurisdicción que corresponda a cada sitio. |
| Operador / Gestor habilitado | Empresa autorizada por la autoridad ambiental competente para el transporte, almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos. |
| Manifiesto de transporte | Documento triplicado que acompaña al residuo peligroso desde el generador hasta la disposición final, conforme Ley 24.051. Garantiza la trazabilidad. |
| Categoría Y | Codificación de la Ley 24.051 (Anexo I) que identifica al residuo peligroso según su origen industrial o composición. |
| Categoría H | Codificación de la Ley 24.051 (Anexo II) que identifica la característica de peligrosidad (toxicidad, inflamabilidad, corrosividad, etc.). |
| Estrategia 3R | Reducir, Reutilizar, Reciclar — jerarquía de gestión ambiental adoptada institucionalmente. |
| Residuo patogénico | Residuo proveniente de actividad biológica o sanitaria (gasas con sangre, descartadores de punzocortantes, botiquines). Se rige por normativa específica. |
4. Documentos de referencia
| Documento | Aplicación |
|---|---|
| Ley N° 25.675 | Ley General del Ambiente — principios de prevención y precaución. |
| Ley N° 24.051 y Dec. 831/93 | Residuos peligrosos — régimen nacional. |
| Ley N° 25.612 | Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios. |
| Ley N° 25.916 | Residuos domiciliarios — gestión integral. |
| Normativa provincial y municipal | Aplica a la jurisdicción del sitio (CABA, PBA, Neuquén, Mendoza, Río Negro, etc.). |
Manual SSOMA |
Marco general del sistema. |
Generación y trazabilidad de residuos |
Procedimiento operativo de registro. |
Capacitación |
Inducción ambiental para personal nuevo. |
5. Responsabilidades
| Rol | Responsabilidad |
|---|---|
| Dirección | Aprueba la inscripción de I-MEGA como Generador de residuos peligrosos en cada jurisdicción aplicable y los contratos con gestores habilitados. |
| Responsable SSOMA | Mantiene la matriz legal ambiental, verifica habilitación vigente de operadores y transportistas, controla la generación y disposición, conserva los manifiestos durante el plazo legal. |
| Jefes de área / Jefes de Obra | Aseguran la correcta segregación en la fuente, la disposición temporal según el código de colores aplicable y la entrega a operador habilitado. |
| Personal | Segrega los residuos en los contenedores correspondientes y reporta condiciones que afecten el almacenamiento o derrames. |
6. Desarrollo

La gestión de residuos en I-MEGA se organiza alrededor de tres principios convergentes: la jerarquía 3R aplicada en la fuente, la segregación visual mediante código de colores estandarizado y la trazabilidad documental completa desde la generación hasta la disposición final certificada. La adopción de pictogramas y colores facilita la segregación correcta incluso por personal nuevo o eventual, y reduce significativamente los errores que llevan a contaminación cruzada entre flujos.
6.1. Estrategia 3R aplicada en orden de prioridad
La jerarquía ambiental adoptada se aplica en el siguiente orden, de mayor a menor preferencia:
- Reducir en la fuente: planificación de materiales para minimizar sobrantes, optimización de cortes en plegado y corte de chapa, reposición programada de consumibles, digitalización de documentación, control de stock para evitar vencimientos.
- Reutilizar cuando técnica y sanitariamente sea posible: materiales sobrantes, embalajes en buen estado, recortes metálicos aprovechables, palets.
- Reciclar mediante operadores habilitados: papel, cartón, plástico (PET, PEAD), vidrio, metales ferrosos y no ferrosos.
Solo cuando las tres opciones anteriores se descartan, el residuo se gestiona por disposición final, prefiriendo tratamiento (físico, químico, biológico, térmico) sobre relleno de seguridad.
6.2. Clasificación de residuos según peligrosidad
| Categoría | Subcategoría | Ejemplos típicos en I-MEGA | Marco legal | Código Y (Ley 24.051) |
|---|---|---|---|---|
| No peligroso | Asimilable a urbano | Restos de comedor, papel sucio sin químico, embalajes secos | Ley 25.916 | — |
| No peligroso | Inerte | Escombros, áridos, madera limpia | Normativa provincial | — |
| No peligroso | Reciclable | Papel limpio, cartón, plástico PET/PEAD, vidrio, chatarra metálica | Ley 25.916 / Ley 25.612 | — |
| Peligroso | Hidrocarburos | Aceites usados, trapos con hidrocarburos, suelo contaminado | Ley 24.051 | Y8, Y9 |
| Peligroso | Pinturas y solventes | Restos de pintura, envases con químicos, solventes usados | Ley 24.051 | Y12, Y13 |
| Peligroso | Baterías y pilas | Baterías plomo-ácido, pilas, baterías de litio | Ley 24.051 | Y26, Y31, Y34 |
| Peligroso | Lámparas con Hg | Tubos fluorescentes, lámparas de descarga | Ley 24.051 | Y29 |
| Peligroso | Electrónicos | Cartuchos de tóner, equipos electrónicos en desuso (RAEE) | Ley 24.051 / normativa provincial RAEE | Y12, Y31 |
| Especial — Patogénico | Sanitario | Gasas con sangre, descartadores de punzocortantes, botiquines usados | Normativa provincial específica | — |
El Código Y identifica el residuo por su origen industrial o composición conforme el Anexo I de la Ley 24.051. La identificación del Código H (peligrosidad — Anexo II) se realiza por el operador habilitado al recibir el residuo y se asienta en el manifiesto.
6.3. Código de colores estándar I-MEGA
I-MEGA adopta el siguiente código corporativo, alineado con la práctica habitual del sector y con la normativa argentina donde aplica:
| Color del recipiente | Categoría | Contenido |
|---|---|---|
| Negro | No peligroso — Domiciliario | Restos generales sin posibilidad de reciclar |
| Gris | No peligroso — Inerte | Escombros, áridos, madera, RCD |
| Azul | Reciclable | Papel y cartón limpios |
| Marrón | Reciclable orgánico | Restos de yerba, fruta, alimentos sin envoltorio |
| Amarillo | Reciclable | Plásticos (PET, PEAD, PP) |
| Verde | Reciclable | Vidrio |
| Rojo | Peligroso (Y8, Y9, Y12 y otros, Ley 24.051) | Trapos con hidrocarburos, filtros, aerosoles, baterías, pinturas, solventes, envases con químicos, lámparas fluorescentes, tóner |
| Rojo rígido con identificación | Patogénico (Y1, Ley 24.051) | Botiquín, gasas y elementos sanitarios con sangre, punzocortantes (descartador rígido obligatorio) |
ADAPTACIÓN POR JURISDICCIÓN Y POR CLIENTE
Antes de iniciar obra en una nueva localización, el Responsable SSOMA verifica el código de colores establecido por la normativa provincial o municipal aplicable. Si difiere del estándar I-MEGA, se adopta el código local para esa obra y se comunica al equipo durante la inducción (
).1000-26-INT-S-PR-023Cuando se trabaja en planta de cliente (TGS, TGN, YPF, Tenaris u otros operadores), prevalece el código de colores y los contenedores designados por el operador.
6.4. Almacenamiento temporal por tipo de residuo
| Tipo de residuo | Recipiente | Ubicación | Vida útil máx. en sitio | Condiciones |
|---|---|---|---|---|
| Asimilable a urbano | Bolsa negra, contenedor cerrado | Cualquier sector | Retiro semanal | Seco, cerrado, sin lixiviado |
| Reciclable papel/cartón | Contenedor azul, sin tapa | Oficina y depósito | 30 días | Seco, sin contaminantes |
| Reciclable plástico | Contenedor amarillo | Oficina, taller | 30 días | Limpio, sin restos químicos |
| Vidrio | Contenedor verde reforzado | Sector controlado | 30 días | Enteros o fragmentados sin riesgo de corte |
| Chatarra metálica | Pallet o jaula | Taller — sector definido | 90 días | Cubierto, sin contacto con hidrocarburos |
| Hidrocarburos / aceites | Tambor 200 L cerrado con etiqueta | Sector residuos peligrosos | 180 días desde cierre | Cubierto, batea de contención, ventilado |
| Pinturas y solventes | Envase original o tambor | Sector residuos peligrosos | 180 días desde cierre | Cubierto, batea, alejado de fuentes de ignición |
| Trapos contaminados | Tambor metálico con tapa | Sector residuos peligrosos | 180 días desde cierre | Cerrado para evitar autocombustión |
| Baterías y pilas | Caja rígida etiquetada | Sector residuos peligrosos | 180 días desde cierre | Seco, separado de hidrocarburos |
| Lámparas fluorescentes | Caja rígida con separadores | Sector residuos peligrosos | 180 días desde cierre | Sin rotura, etiquetado |
| Patogénico | Bolsa roja + descartador rígido | Sector sanitario | Según jurisdicción (15-30 días) | Cerrado, identificado, sin acceso público |
El plazo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos en sitio es 180 días desde el cierre del recipiente (criterio CAA / Ley 24.051 Dec. 831/93), salvo plazo menor que establezca la jurisdicción. Una vez cerrado el recipiente, se rotula con fecha de cierre y desde ese momento comienza a contar el plazo. Los manifiestos de transporte se conservan 10 años conforme Ley 24.051.
El sector de almacenamiento de residuos peligrosos debe cumplir:
- Cubierto, protegido de lluvia y sol directo.
- Piso de cemento u hormigón impermeable.
- Batea de contención dimensionada para retener el volumen máximo del recipiente de mayor tamaño más el 10% del volumen total almacenado.
- Cerrado o vallado, con restricción de acceso a personal autorizado.
- Señalización de tipos almacenados y riesgos asociados (rombos NFPA).
- Equipamiento de respuesta: extintor ABC, absorbentes para derrames, kit de contención.
- Alejado de desagües pluviales, cloacales y de fuentes de ignición.
- Cumplir las incompatibilidades de almacenamiento (no combinar inflamables con comburentes, ácidos con bases, etc.).
6.5. Transporte, operadores y disposición final
El residuo peligroso se entrega únicamente a empresas habilitadas por la autoridad ambiental de la jurisdicción correspondiente. Antes de cada entrega, el Responsable SSOMA verifica la vigencia de la habilitación.
| Documentación requerida | Quién lo emite | Plazo de conservación |
|---|---|---|
| Inscripción como Generador de Residuos Peligrosos | Autoridad ambiental de la jurisdicción | Vigente — renovación anual |
| Habilitación del Transportista | Autoridad ambiental | Verificar vigencia antes de cada retiro |
| Habilitación del Operador (tratador o destino final) | Autoridad ambiental | Verificar vigencia antes de cada retiro |
| Manifiesto de Transporte (triplicado) | Generador | 10 años desde la disposición final |
| Constancia / Certificado de Disposición Final | Operador habilitado | 10 años |
| Certificado Ambiental Anual (CAA) del Generador | Autoridad ambiental | Renovación anual |
El Manifiesto de Transporte se emite en triplicado: una copia para el Generador (I-MEGA), una para el Transportista y una para el Operador (tratador). La copia del Operador se devuelve al Generador con la constancia de disposición final firmada, completando la cadena de custodia. Los manifiestos se archivan durante al menos 10 años conforme Ley 24.051.
6.6. Inscripción como generador
I-MEGA mantiene actualizada la inscripción como Generador de Residuos Peligrosos en la jurisdicción del sitio principal y en cada obra que lo requiera. La gestión administrativa es del Responsable SSOMA en coordinación con Administración, y se renueva conforme los plazos establecidos por cada autoridad.
6.7. Registro y trazabilidad
Cada bolsa, tambor o recipiente cerrado se registra antes del traslado al sector de almacenamiento, asentando: tipo de residuo, código Y cuando aplica, fecha de cierre, sector generador, peso o volumen estimado, responsable que lo cierra. El procedimiento detallado de registro está en .1000-26-INT-S-PR-018
6.8. Residuos patogénicos
Aplica cuando se generan elementos con actividad biológica (botiquines usados con sangre, gasas, descartadores de elementos punzocortantes). Se segregan en recipiente rígido rojo con identificación específica de patogénico, se gestionan únicamente a través de operador habilitado para patogénicos en la jurisdicción correspondiente y se conservan los manifiestos. El plazo máximo de almacenamiento es el establecido por la jurisdicción, típicamente entre 15 y 30 días.
6.9. Indicadores ambientales
- Generación mensual por tipo de residuo, expresada en kg o litros.
- Ratio kg de residuo / hora-hombre trabajada — meta: tendencia decreciente trimestral.
- Porcentaje de residuos peligrosos retirados dentro del plazo legal de 180 días — meta: 100 %.
- Incumplimientos legales ambientales detectados — meta: 0.
- Porcentaje de residuos reciclables sobre el total generado — meta: tendencia creciente.
Los resultados se incluyen como entrada de la Revisión por la Dirección () y de la Matriz de Aspectos Ambientales (1000-26-INT-S-PR-006).1000-26-INT-S-MT-002
6.10. Capacitación
Capacitación inicial obligatoria en gestión de residuos para todo el personal nuevo durante la inducción, y refresco anual conforme al Plan Anual (). En obras se refuerza con charla específica sobre el código de colores y los operadores habilitados aplicables al sitio.1000-26-INT-S-PR-023
7. Registros asociados
| Registro | Código |
|---|---|
| Planilla de Generación de Residuos | |
| Manifiestos de transporte y certificados de disposición final | Emitidos por el operador habilitado |
| Inscripción como Generador | Emitida por la autoridad ambiental |
| Certificado Ambiental Anual (CAA) | Emitido por la autoridad ambiental |
| Matriz de Aspectos Ambientales | |
8. Anexos
- Anexo I: Tabla de tipos de residuo con código de colores, código Y de la Ley 24.051 y operador habilitado por jurisdicción.
- Anexo II: Cuadro de incompatibilidades de almacenamiento de sustancias peligrosas.
- Anexo III: Modelo de Manifiesto de Transporte y modelo de etiquetado de tambor.